Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 30 de junio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. de Pedro. Réplica al Sr. Ministro de Gracia y justicia
Número y páginas del Diario de Sesiones: 114, 3.378 a 3.380
Tema: Discusión preferente de presupuestos. Autorización para presupuestos

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Yo no pensaba tomar parte en este debate. Estoy oyendo hablar de la circular del Ministro de la Gobernación hace dos o tres días, después de un debate político de catorce horas en el que tuve el disgusto, porque es disgusto para mí siempre el molestar a la Asamblea, de levantarme cinco veces a contestar los oradores de enfrente que me combatían. Después de esas catorce horas de debate, todos los días se viene con alguna puntada a la circular del ministro de la Gobernación.

Yo me había propuesto no decir nada a esas indicaciones de soslayo, porque me gustan las cosas serias, claras y francas. Había habido un amplio debate, y no sólo no lo había rehuido, sino que lo deseaba; dije en él lo que tuve por conveniente, y esperaba que viniera otra vez la discusión de frente, a pesar de que me parece innecesaria después de la del otro día, para volver a tomar parte en el debate; pero no me gusta molestar a los Sres. Diputados a pretexto de cualquier cosa. Voy teniendo dura la piel y me importan poco esos pequeños alfilerazos, que cuando más me hacen cosquillas, pero no me hacen daño.

Pero, señores, llega esta tarde, y a pretexto de una proposición respecto al presupuesto de gastos, tráese al debate otra vez la circular. ¿Quién diría al entrar en este momento en el salón que estábamos discutiendo una proposición relativa al presupuesto de gastos? Tal como ha venido la cuestión, las circulares de los Ministros de Gracia y Justicia y Gobernación están ya juzgadas por la Cámara.

Al levantarme yo a defender la circular del Ministro de la gobernación de los ataques que le dirigió el Sr. Serraclara, tuve la honra de ser aplaudido por toda la mayoría de la Cámara, y hasta tal punto llegó el asentimiento de los Sres. Diputados, que de la interpretación que daba yo a la Constitución se están tirando en este momento a toda máquina ejemplares para mandarlos a todas partes, porque todos los diputados de la mayoría lo han exigido así, como la mejor de las circulares acerca de la interpretación que debe darse a la constitución del Estado.

Y no sólo es esto, no solamente la explicación que yo di a la circular del ministro de la gobernación, y a la interpretación de la Constitución del Estado respecto del ejercicio de los derechos individuales fueron recibidos consentimiento por todos los lados de la Cámara, menos el de enfrente, sino que yo tenía motivo para creer que había sido perfectamente recibida la circular antes de mis explicaciones por la fracción democrática, porque así me lo había indicado el ilustre Presidente de esta Asamblea, que yo creo que representa perfectamente la aspiraciones de la parte democrática de esta Cámara. Y es más: el Presidente de las Cortes constituyentes, cuando supo que se anunció una interpelación por los republicanos contra la circular del Ministro de la gobernación, se admiró tanto de ello, que me dijo: " no sé por dónde van a salir, " y trayéndome después un periódico, francés republicano, que casi siempre nos ha combatido por reaccionarios, La Liberté, me dijo: " Tome Vd. este periódico, en la cual se dice que es imposible una circular más liberal que la dada por el Ministro de la gobernación en las circunstancias actuales de España" y era verdad: el periódico francés, que no puede ser sospechoso a los más avanzados de esta Cámara, aplaudía sin reserva mi circular como extraordinariamente liberal.

Pero prescindamos Sres. Diputados, de todo esto. ¿De qué es de lo que se trata ahora? Se trata de si la interpretación que daba el gobierno a los ejercicios de los derechos individuales era o no aceptada por una parte de esta mayoría. Y la contestación es muy sencilla. Nosotros decíamos: queremos los derechos individuales en su ejercicio amplio, completo; pero nosotros no creemos que esté dentro de la Constitución del estado que se recorran esas calles de Dios dando gritos contrarios a la forma de Gobierno que la Constitución tiene determinada, y se vaya en procesiones con banderas en las cuales estén escritos esos mismos gritos. Yo presenté esta cuestión el otro día a la mayoría: los llamé y les dije: así entiendo yo la interpretación de la Constitución. La mayoría asintió, dijo que sí, sin que nadie dijera lo contrario, excepto la minoría republicana.

Veamos en qué consiste la diferencia que separaba el otro día a la minoría republicana de nosotros. Los señores republicanos creen como nosotros que los derechos individuales son ilegislables, creen como nosotros que los derechos individuales son absolutos; pero creen también que es absoluto el ejercicio de esos derechos, y en esto no estamos nosotros conformes, y esta es la diferencia que hay entre los republicanos y nosotros. Nosotros no creemos que pueda ser absoluto el ejercicio de esos derechos, puesto que el ejercicio de los derechos de cada uno ha de estar siempre limitado por el ejercicio de los derechos de los demás; y desde el momento en que hay que limitar ese ejercicio, no hay más remedio que establecer reglas sin las cuales el ejercicio sería la anarquía. ¿Puede haber una cosa más sencilla, más clara que el derecho de andar? Pues el derecho de andar está limitado por reglas de policía urbana: un alcalde ¿qué digo un alcalde? un simple agente de la autoridad local marca en determinados casos el sitio por donde se debe ir. El ejercicio de los derechos individuales está limitado en todas partes por leyes o por reglas de policía [3378] urbana, hasta el punto de que hay países libres, donde los derechos individuales son sagrados, que basta que un vecino se queje de que un club le molesta con sus discusiones para que el club se vaya a otra parte, limitando así su derecho de reunión la sola voluntad de un ciudadano a quien las discusiones o el miedo de un club le perjudican en sus tareas o le perturban en sus quehaceres cotidianos.

De consiguiente, convinimos en que son absolutos los derechos, pero que es imposible sea absoluto el ejercicio de esos derechos; porque si fuera absoluto, resultaría que yo haría uso de esos derechos perjudicando el ejercicio de los derechos de los demás; y por esto es menester armonizar el ejercicio de los derechos de todos, y para armonizar es preciso arreglarlo, y para arreglarlo no hay más remedio que legislar sobre él.

Y hay más: en el ejercicio de los derechos individuales se pueden cometer hasta delitos. ¿Queréis la prueba? Pues la tenéis en la misma Constitución del Estado, que dice lo siguiente:

" Art. 23. Los delitos que se cometan con ocasión del ejercicio de los derechos consignados en este título serán penados por los tribunales con arreglo a las leyes comunes. "

Luego es evidente que en el ejercicio de los derechos individuales se pueden cometer delitos.

Pero no solo yo tengo esas ideas y no participó solo de ellas la Cámara entera dándome su asentimiento cuando yo las expliqué el otro día, sino que participa de ellas el grupo procedente de la democracia, que se ha querido aquí presentar como, separado en este punto de la mayoría y del Gobierno, lo cual no es verdad. Y tanto no es verdad, que cuando se trató de la manifestación del día 22, y digo manifestación porque así la llaman los que la prepararon, aunque yo no creo que era tal manifestación; pero en fin, llamémosla como quieren; cuando se trató repito, de la manifestación del 22, consultando yo con el señor alcalde constitucional de Madrid, Presidente de esta Asamblea y jefe de la fracción democrática, interpretaba en este caso como yo el ejercicio de los derechos individuales. Y hasta tal punto los interpretaba como yo, que habiéndole manifestado mi opinión de que si bien era perfecto el derecho para hacer toda clase de manifestaciones cuando se hacen en la forma debida, desde el momento en que se promulgó la Constitución debía concluir el derecho de dar gritos de vivas a la república y mueras a la monarquía, como cosas contrarias a la forma monárquica que la Constitución ha establecido, el alcalde de Madrid, jefe de la democracia española y Presidente de las Cortes Constituyentes, me dijo sin vacilar: " la manifestación se hará, pero ni se darán esos gritos ni se llevarán banderas con lemas contrarios a la forma de gobierno constitucional." Y así fue; y si se sacaron banderas se llevaron arrolladas, sin que se vieran en ellas signo alguno contrario a la forma de gobierno establecida. ¿Qué duda, pues, puede haber sobre qué la parte democrática de la mayoría piensa lo mismo que la mayoría en esta cuestión? ¿Qué duda puede haber sobre que en el ejercicio de los derechos individuales tiene que haber ciertas limitaciones como las hay en la misma Constitución?

Sí fuera absoluto el ejercicio de los derechos individuales, no hubiéramos podido legislar sobre él, no hubiéramos dicho: "Las manifestaciones quedan prohibidas de noche. " No se pondría traba alguna; no se hubiera podido decir: "Quedan prohibidas las manifestaciones a los alrededores del Congreso y del Senado." Si era absoluto el ejercicio de ese derecho, no podía sujetársele á las reglas u ordenanzas de policía urbana. Estos son hechos: de consiguiente, señores, claro está que aquí, como en todos los países libres, al reconocer que los derechos individuales son absolutos, que son ilegislables, no podemos menos de reconocer que su ejercicio tiene que regularse, que sobre su ejercicio se puede legislar, porque de otra manera, señores, el ejercicio de mi derecho individual podría Iastimar, podría contrarrestar el ejercicio del derecho individual del vecino. Por consiguiente, queda demostrado, no solo por esto que acabo de decir, sino por la explicación no dio también el Sr. Becerra en la noche del viernes, en que se explanó esa interpelación, que la fracción democrática de esta Cámara piensa como piensa la mayoría y como piensa el Gobierno en esta cuestión, y que ella no entiende, como no entendemos nosotros, que cabe dentro de la forma de gobierno consignada en la Constitución del Estado el grito de " viva la república y abajo la monarquía," por ser contrario a la forma de gobierno establecida en España, consignada y proclamada en la Constitución. (El Sr. Soler: Pido la palabra para una cuestión previa.)

Pero ya se ve, como los republicanos lo entienden de otra manera, dicen con mucha tranquilidad y gran seguridad: " Con los derechos individuales es imposible la monarquía;" y no reflexionan que con los derechos individuales entendidos y ejercidos como ellos las entienden, no solo no es posible la monarquía, sino que tampoco es posible la república; porque, señores, ¿se había de permitir que al rostro del rey mañana se presentasen grupos con banderas que llevaran los lemas de "viva la república, abajo la monarquía y mueran los reyes? " ¿Se permitiría tampoco, si la república se hubiera votado, que al rostro el presidente se paseasen grupos con banderas en que se dijera: "abajo la república, viva la monarquía?" Eso sería imposible, señores, como es imposible en una monarquía tolerar manifestaciones contrarias a esa Institución. Y por eso ni en las repúblicas ni en las monarquías se consiente eso; por eso también creemos nosotros que pueden creerse de esa manera los derechos individuales; por eso es posible la monarquía en los países en que hay derechos individuales; por eso es posible la monarquía en Bélgica y en Inglaterra. ¿No es posible en Bélgica? ¿No es posible en Inglaterra? Pues en esas naciones hay derechos individuales; pero su ejercicio tiene las limitaciones que debe tener. Como no sería posible la monarquía ni en Bélgica, ni en Inglaterra, ni aquí, ni en ninguna parte, sería con los derechos individuales tales como vosotros los interpretáis, tales como vosotros los creéis aplicables; y como la parte democrática de esta Asamblea, como el grupo democrático de esta Cámara quiera hacer compatible la monarquía en los derechos individuales, no pueden querer lo que no quieren los demócratas ingleses, lo que no quieren los demócratas belgas, lo que no quieren los demócratas de Suiza, lo que no quieren los demócratas de los Estados‑Unidos, lo que no quieren los demócratas de ninguna parte.

Porque después de todo, a pesar de haber yo excitado a los señores de enfrente para que me citaran un país en que se permita el ejercicio de esos derechos tal y como S.S. lo entienden, para que me citaran un caso del ejercicio de los derechos de esa manera que S. SS. quieren ejercerlos, no se pudo citar ninguno, porque el caso ocurrido en Inglaterra hace treinta años no tiene conexión ninguna con las manifestaciones que quería hacer, y aún para presentar ese ejemplo, fue preciso ir a buscarlo treinta años atrás, resultando al fin que ese caso no tenía nada que ver con la cuestión que se debate y que de treinta años acá no ha podido citarse, no digo un caso igual, sino ni siquiera parecido.

Que se me diga si en Inglaterra, si en ningún país, [3379] por más libertad que haya, por más respeto que haya a los derechos individuales, se permite lo que aquí se pretende hacer. Por consiguiente, la opinión del Gobierno, perfectamente de acuerdo en esto con la mayoría, no se aparta en nada de los derechos que la Constitución consigna. La Constitución incluye, entre otros, el derecho de manifestación; pero no puede incluir, no puede permitir eso que vosotros queréis, porque lo que vosotros queréis no son manifestaciones, sino asonadas.

Esta es la cuestión clara y sencilla; y si no es esto, si la mayoría cree que el Gobierno no piensa bien acerca de esto, que lo manifiesta así; y si hay alguno que diga que es lícito hacer esas manifestaciones, que es lícito dar esos gritos; si hay alguno que crea que es lícito eso, que no es le derecho de manifestación ni el de reunión, sino el derecho de excitación, que no está consignado en ninguna Constitución ni permitido en ningún país, que lo diga.

Los republicanos tienen, pues, un medio muy sencillo de salir de la duda: que presenten una proposición diciendo que la Cámara ha oído con disgusto la interpretación que el Gobierno da a la Constitución, y si la mayoría vota esa proposición, y si la mayoría se va con ellos, vendrán a ocupar este banco, que nosotros abandonamos en cumplimiento de nuestro deber, pero con el sentimiento de ver que aquí no será posible no solo la monarquía, sino ni aun la república: que aquí no será posible sino la anarquía primero y la perdición después.



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